La Cámara de Diputados de México marcó un precedente jurídico global. Al aprobar, con 335 votos a favor y 129 en contra, una serie de reformas integrales para salvaguardar la propiedad intelectual de los creadores. Esta iniciativa modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Con el objetivo de frenar el uso no autorizado de interpretaciones artísticas mediante sistemas de inteligencia artificial. Actualmente, la tecnología permite replicar rasgos humanos con una precisión asombrosa, lo que ponía en riesgo la estabilidad económica de miles de artistas nacionales. Por lo tanto, el Estado busca establecer límites claros. Y se eviten afectaciones a la dignidad profesional y a las fuentes de empleo en la industria cultural.
Consentimiento expreso y remuneración en la era digital
La propuesta incorpora un artículo fundamental. Prohíbe la reproducción total o parcial de interpretaciones a través de herramientas tecnológicas sin la autorización previa del creador. Ciertamente, cualquier uso de sistemas computacionales para estos fines requerirá el consentimiento expreso, libre e informado de la persona artista, además del pago de la remuneración correspondiente.
Puesto que la voz ahora se reconoce legalmente como parte del derecho a la imagen. Su utilización en cualquier formato digital deberá estar regulada por acuerdos escritos. De igual manera, la Ley Federal del Derecho de Autor amplía la protección hacia los personajes interpretados. Permitiendo que las autorizaciones otorgadas sean revocadas en cualquier momento por el titular. Efectivamente, esta medida protege la identidad sonora y visual de los intérpretes frente a la generación de contenidos sintéticos.
Modificaciones clave y excepciones para la imitación creativa
Durante la discusión en lo particular, se aprobaron reservas que ajustan los contratos laborales para que estipulen claramente las condiciones de uso de imagen y voz mediante IA. Debido a la necesidad de sancionar las malas prácticas, las reformas incluyen nuevas multas para patrones que utilicen la identidad de un trabajador sin su permiso escrito. Por esta razón, el artículo 121 establece que la clonación o suplantación identificable de una voz requerirá obligatoriamente un acuerdo previo entre las partes.
Asimismo, la ley aclara que no habrá violación a los Derechos de Autor cuando el uso de la imagen se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa. Finalmente, la minuta ha sido enviada al Senado de la República, donde se espera una discusión detallada sobre la implementación de estas salvaguardas tecnológicas en el corto plazo.
















